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Participa

¿De qué se trata el Menú Participa?

En el Menú Participa, hemos diseñado un espacio especial para que los ciudadanos puedan involucrarse activamente en el proceso relacionado con licencias urbanísticas y proyectos de construcción. Esto permite a los ciudadanos, vecinos o partes interesadas externas, consultar sus trámites, expresar sus opiniones, así como presentar observaciones.

El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes, reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.

Estas actuaciones administrativas se realizan en cumplimiento del debido proceso, estableciéndose en el señalado Decreto 1077 de 2015, el procedimiento para ello, tales como, comunicación a vecinos colindantes personalmente o mediante publicación de periódico de amplia circulación y pagina web, publicación de valla informativa para  intervención de terceros en los predios objeto de trámites, publicación de los actos administrativos que resuelvan las diferentes solicitudes que realizan los titulares tramites los cuales se notifican personalmente a quienes se hayan hecho parte de la actuación, así como por periódico de amplia circulación y pagina web. De la misma forma, los Curadores Urbanos, cuentan con un repositorio de licencias urbanísticas y otras actuaciones para ser consultado por los ciudadanos y entidades públicas.

Es preciso anotar que acorde con los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública en la guía “Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública”, no todos los contenidos propuestos en cada sección del Menú Participa son de carácter obligatorio para la entidad implementadora, es decir, será opcional la puesta en marcha de algunos de estos.

Mecanismos, espacios o instancias de participación

MEDIOS DE PARTICIPACION: 

 

La Curadora Urbana Uno de Cajicá, tiene a disposición del público herramientas participativas adecuadas para que se pueda llevar un adecuado seguimiento en el proceso de diagnóstico de necesidades e identificación de problemas relacionados con el estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas en sus distintas modalidades de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes, reconocimiento de edificaciones regulado por el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes, y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del decreto 1077 de 2015; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de orden nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.

 

Podrá encontrar nuestros canales de participación ciudadana haciendo clic en el título a continuación:

Canales de Atención Presencia y Virtual, y PQRS

 

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: 

Con el fin de cumplir las funciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015 a cargo de los Curadores Urbanos, la norma ha dispuesto los siguientes mecanismos para que la ciudadanía participe  en el procedimiento de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de orden nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia; así:

Citación a vecinos

Artículo 2.2.6.1.2.2.1 Citación a vecinos. El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de licencias, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citación se dará a conocer, por lo menos, el número de radicación y fecha, el nombre del solicitante de la licencia, la dirección del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, la modalidad de la misma y el uso o usos propuestos conforme a la radicación. La citación a vecinos se hará por correo certificado conforme a la información suministrada por el solicitante de la licencia.

Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.

Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones. En aquellos municipios donde esto no fuere posible, se puede hacer uso de un medio masivo de radiodifusión local, en el horario de 8:00 a. m. a 8:00 p. m.

Cualquiera sea el medio utilizado para comunicar la solicitud a los vecinos colindantes, en el expediente se deberán dejar las respectivas constancias.

Parágrafo 1. Desde el día siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma de solicitudes de proyectos de parcelación, urbanización y construcción en cualquiera de sus modalidades, el peticionario de la licencia deberá instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensión mínima de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, en lugar visible y que la misma sea legible desde la vía pública, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística, indicando el número de radicación, fecha de radicación, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y características básicas del proyecto.

Tratándose de solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social, se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros en lugar visible desde la vía pública.

Cuando se solicite licencia para el desarrollo de obras de construcción en las modalidades de ampliación, adecuación, restauración, demolición, o modificación en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal, se instalará un aviso de treinta

(30) centímetros por cincuenta (50) centímetros en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración.

Las fotografías de la valla o del aviso, según sea el caso, con la información indicada se deberán anexar al respectivo expediente administrativo en los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, en las que pueda además verificarse su visibilidad desde el espacio público, so pena de entenderse desistida.

Esta valla, por ser requisito para el trámite de la licencia, no generará ninguna clase de pagos o permisos adicionales a los de la licencia misma y deberá permanecer en el sitio hasta tanto la solicitud sea resuelta.

Parágrafo 2. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará para las solicitudes de licencia de subdivisión, de construcción en la modalidad de reconstrucción; intervención y ocupación de espacio público; las solicitudes de revalidación ni las solicitudes de modificación de licencia vigente siempre y cuando, en estas últimas, se trate de rediseños internos manteniendo la volumetría y el uso predominante aprobados en la licencia objeto de modificación.

Parágrafo 3. Los operadores o administradores de los parques cementerios que radiquen en legal y debida forma la solicitud de licencias urbanísticas sin la participación de los propietarios de tumbas o nichos que se localicen dentro de su ámbito de aplicación, al día siguiente de la radicación de la solicitud, además de lo dispuesto en el presente artículo, deberán realizar lo siguiente:

  1. a) Publicar en un periódico de amplia circulación un aviso en el cual se informe sobre la iniciación del trámite administrativo respectivo.
  2. b) Publicar en la página web del parque cementerio la documentación presentada con la solicitud y sus modificaciones, garantizando que la misma sea de fácil consulta por parte de la comunidad en general.

Sin perjuicio de la instalación de la valla y las publicaciones en los términos indicados en el presente artículo, en el evento en que los administradores u operadores del parque cementerio cuenten con un medio idóneo de comunicación directa con los propietarios de las tumbas o nichos que serán objeto de intervención directa con motivo de la licencia, y/o sus herederos si los hubiere, será responsabilidad de los administradores u operadores adelantar la comunicación y participación por dicho medio.

En ningún caso la licencia urbanística constituye una declaración respecto de la titularidad o posesión, ni una autorización para la exhumación de cadáveres o disposición de las tumbas, ni respecto del cumplimiento de normas que se establezcan para el efecto por parte de otras autoridades del orden nacional o territorial.

Intervención de terceros

Artículo 2.2.6.1.2.2.2 Intervención de terceros. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del día siguiente a la fecha en que se radique la fotografía donde conste la instalación de la valla o aviso de que trata el parágrafo 1 del artículo anterior.

Parágrafo. La solicitud de constitución en parte deberán presentarse por escrito, bien sea de manera presencial o a través de medios electrónicos, y deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

¿Cómo puedo hacerme parte de un proceso de licenciamiento urbanístico?

Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud.

Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del día siguiente a la fecha en que se radique la fotografía donde conste la instalación de la valla o aviso.

¿Cómo debe ser la solicitud de constitución en parte?

La solicitud de constitución en parte deberán presentarse por escrito, bien sea de manera presencial o a través de medios electrónicos, y deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 

Publicación de licencias

En el siguiente enlace se publican las licencias expedidas escribir el número de radicación 25126-1-yy-xxxx (yy dos digitos finales del año y xxxx numero de consecutivo). Informamos que para la consulta de trámites, la actualización de la base de datos de este aplicativo se realiza a las 08:00 AM y 1:30 PM.

Podrá hacer las consultas pertinentes haciendo clic en los títulos dispuestos a continuación:

Consultar licencias expedidas

Otras consultas

Estrategias

Temas de interés

Colaboración e innovación

El Curador Urbano, en el ejercicio de las funciones de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades, de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, debe ceñirse al procedimiento establecido en dicha norma, y por ende, no tiene facultad legal para establecer procedimientos y mecanismos distintos a los definidos en la norma; es así, que se tiene que la participación ciudadana se realiza en cumplimiento del debido proceso, teniéndose como procedimiento para participación ciudadana, la comunicación a vecinos colindantes personalmente o mediante publicación de periódico de amplia circulación y pagina web, publicación de valla informativa para intervención de terceros en los predios objeto de trámites, publicación de los actos administrativos que resuelvan las diferentes solicitudes que realizan los titulares tramites los cuales se notifican personalmente a quienes se hayan hecho parte de la actuación, así como por periódico de amplia circulación y pagina web. De la misma forma, los Curadores Urbanos, cuentan con un repositorio de licencias urbanísticas y otras actuaciones para ser consultado por los ciudadanos y entidades públicas.

Es por ello, que no se efectúan por los Curadores Urbanos procedimientos de COLABORACION E INNOVACION ABIERTA, específicamente procesos de convocatoria, información y reporte de votaciones de retos, publicación, elección de propuestas, divulgación de planes de trabajos y desarrollo de prototipos.

Rendición de cuentas

Los curadores urbanos no están dentro de los sujetos consagrados en el artículo 50 de la ley 1757 de 2015 para hacer rendición de cuentas.

ARTÍCULO 50. Obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía. Las autoridades de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. La rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones.

PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.

Por ende, no aplica para los Curadores Urbanos:

  1. Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas.
  2. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas.
  3. Calendario eventos de diálogo.
  4. Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia.
  5. Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas.
  6. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo.
  7. Memorias de cada evento.
  8. Acciones de mejora incorporadas.

Modalidades de control social

Las modalidades de control social que ofrece la Curadora Urbana 1 de Cajicá para la vigilancia de la gestión pública, se realiza a través de las veedurías de las curadurías urbanas según está reglamentado en el decreto 1077 de 2015.

COMISIONES DE VEEDURÍA DE LAS CURADURÍAS URBANAS

Decreto 1077 de 2015

Artículo 2.2.6.6.9.1 Comisiones de veeduría de las Curadurías UrbanasEn desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercerá la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría, las cuales serán convocadas ordinariamente por el alcalde municipal o distrital como mínimo trimestralmente, o cuando por lo menos tres de sus miembros lo consideren necesario.

Las comisiones de veeduría estarán integradas así:

  1. El alcalde municipal o distrital o su delegado quien la presidirá.
  2. Un (1) representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano.
  3. El personero municipal o distrital o su delegado.
  4. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
  5. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Parágrafo 1°. Los representantes de que tratan los numerales 2, 4 y 5 del presente artículo, deberán tener conocimiento y experiencia mínima de un año en materia de desarrollo urbanístico.

Parágrafo 2°. El presidente a solicitud de los miembros de la comisión de veeduría de las curadurías urbanas podrá invitar a las sesiones de la Comisión a las personas naturales o jurídicas que estime conveniente, cuando la naturaleza del tema a tratar requiera la participación de ellas.

Parágrafo 3°. Para la designación del representante de que trata el numeral 2 del presente artículo, los alcaldes municipales convocarán públicamente a sus representantes legales para que efectúen la correspondiente elección.

El representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano, será elegido para un periodo de dos años, el cual se empezará a contar a partir del 1° de enero de 2011. En consecuencia, la elección de dicho representante se realizará en el año inmediatamente anterior a la fecha señalada.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 133)

Artículo 2.2.6.6.9.2 Funciones de las comisiones de veeduría. Son funciones de las comisiones de veeduría, entre otras, las siguientes:

  1. Proponer lineamientos, directrices y pautas de articulación entre los curadores urbanos y las autoridades competentes municipales y distritales en materia urbanística.
  2. Interponer, a través de uno de sus miembros, recursos y acciones contra las actuaciones de las curadurías que no se ajusten a la normatividad urbanística; y si fuera del caso, formular las correspondientes denuncias.
  3. Formular a los curadores urbanos sugerencias acerca de la mejor prestación del servicio en su curaduría.
  4. Atender las quejas que formulen los ciudadanos en razón de la expedición de licencias, poniendo en conocimiento de las autoridades respectivas los hechos que resulten violatorios de las normas urbanísticas.
  5. Proponer contra los curadores urbanos la apertura de investigaciones por parte de los consejos profesionales, cuando lo consideren necesario.
  6. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
  7. Dictarse su propio reglamento.

Por el momento no existen temas en control, observaciones de las veedurías, ni acciones de mejora y correctivos con base a las acciones del control social.

Conforme al derecho y dado en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; los Curadores Urbanos no manejan recursos públicos en relación a contratación estatal y por lo tanto, no aplica la resolución 1519 de 2020, y tampoco es aplicable el artículo 72 de la Ley 1757 de 2015, como lo expresa la matriz que debe realizarse según este artículo, la vigilancia que el interventor o supervisor debe hacer frente al grupo de auditoria ciudadana, dado que los curadores no contratan interventores o supervisores porque no tienen contratación pública.

INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA GRUPOS DE INTERÉS

Información para niños, niñas y adolescentes:

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