En cumplimiento a la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014 y la Resolución 1519 de 2020 la Curadora Urbana No.1 de Cajicá pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información.
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Adicionalmente se publica la Directiva 006 del 14 de mayo de 2019 de la Procuraduría General de la Nación, dando cumplimiento a la misma.
A continuación, haga clic en el título de su interés:
Superintendencia de Notariado y Registro SNR
Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio
Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Secretaria de Planeación Municipal de Cajicá
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA
Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares – CPNAA
Colegio Nacional de Curadores Urbanos – CNUC
Consejo Profesional Nacional de Topografía – CPNT
EL CURADOR URBANO Y ENTES DE CONTROL
La autonomía y responsabilidad de la función del Curador Urbano se establecen en el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado mediante el artículo 9 de la Ley 810 de 2003 y se concretan en el Decreto único 1077 de 2015 y sus modificatorios.
Artículo 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública. (Decreto 1469 de 2010, artículo 75).
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
De acuerdo con la Resolución No. 8103 del 12 de julio de 2018 modificada por la resolución 11274 del 18 de septiembre de 2018, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro se implementa y establece el procedimiento para el Repositorio de Licencias Urbanísticas en el Sistema Integrado de Servicios de Gestión – SISG – de la Superintendencia de Notariado y Registro.
MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.3.12 Decreto 1077 de 2015, se reporta la información de licencias expedidas al Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.3.12 Decreto 1077 de 2015, se reporta la información de licencias expedidas al DANE.
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 583 de 2017, el cual adicionó un parágrafo al artículo 2.2.6.1.2.3.12 del Decreto 1077 de 2015, se remite informe correspondiente a las Licencias de Urbanización y Parcelación en sus diferentes modalidades así como sus prorrogas, modificaciones y/o revalidaciones a la Secretaría de Planeación Municipal.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE TOPOGRAFÍA – CPNT
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONALES AUXILIARES – CPNAA
Los curadores urbanos no están dentro de los sujetos consagrados en el artículo 50 de la ley 1757 de 2015 para hacer rendición de cuentas.
ARTÍCULO 50. Obligatoriedad de la Rendición de cuentas a la ciudadanía. Las autoridades de la administración pública nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. La rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones.
PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.
Por ende, no aplica para los Curadores Urbanos:
El presupuesto es el instrumento de manejo financiero más importante de la política fiscal, donde se programa y registra el gasto público y su forma de financiación y en el se establecen las reglas para su ejecución, que son lo es aplicable a las entidades públicas que manejan recursos públicos, que reciben recursos del presupuesto general de la nación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas. El curador no tiene presupuesto general asignado, por ser un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias en sus distintas modalidades según la petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. Dada la naturaleza jurídica y legal del Curador Urbano, no está obligado a hacer publicación de presupuestos o gastos, conforme al Decreto 2150 de 1995, reglamentado por el Decreto 992 de 1996.
La ejecución presupuestal, es el proceso mediante el cual, en el transcurso de una vigencia fiscal, las entidades adquieren compromisos, para la adquisición de bienes y servicios, así como las obligaciones de pago una vez recibidos a satisfacción por parte de la entidad de dichos bienes y servicios y realiza los correspondientes pagos con el cumplimiento de todos los requisitos que hacen exigible su pago.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son
exclusivamente para entidades públicas. El curador no tiene presupuesto general asignado, por ser un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias en sus distintas modalidades según la petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.
El Plan de Acción permite que cada dependencia de la Administración, de acuerdo con el presupuesto asignado, defina las estrategias que va a adelantar para ejecutarlo y garantizar el cumplimiento del Plan Operativo Anual de Inversiones-POAI, y con el del Plan Indicativo y del Plan de Desarrollo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas.
Esta obligación no aplica para los Curadores Urbanos de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.
Esta obligación no aplica a los Curadores Urbanos, teniendo en cuenta la naturaleza de la función que desempeñan establecida en la Ley 388 de 1997, en la Ley 810 de 2013; en el artículo 2.2.6.6.1.2. del Decreto 1077 de 2015 y conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, estas obligaciones son exclusivamente para entidades públicas. Los Curadores Urbanos no se encuentran obligados a publicar informes relacionados con el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones contenidas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, según los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades competentes, al que hace referencia el artículo 9 de la Ley 1474 del 2011 y el artículo 5 del decreto reglamentario 2641 del 2012.